REGLAMENTO ELECTORAL FAR
CAPITULO I. Normas generales
Artículo 1. Objeto. Las convocatorias electorales.
El presente Reglamento, en desarrollo de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre,
del Deporte Andaluz; el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades
Deportivas Andaluzas; la Orden de 7 de febrero de 2000 por la que se
regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas,
y la Orden de 3 de abril de 2000, que modifica ésta última,
se constituye en norma de aplicación en los procesos electorales
para la elección del Presidente y los miembros de la Asamblea
General de la Federación Andaluza de Rugby, en adelante FAR.
Artículo 2. Elección federativa.
1. Federación andaluza de Rugby procederá a la elección
de su Asamblea General y de su Presidente cada cuatro años.
2. La elección tendrá lugar dentro del año en que
corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de
Verano.
Los procesos electorales deberán ser convocados antes del 1 de
junio del año en que proceda su celebración. Por características
deportivas sustanciales o por causas de naturaleza excepcional, el Director
General de Actividades y Promoción Deportiva podrá autorizar
una convocatoria posterior a dicha fecha, siempre que ello no impida
la finalización del proceso dentro del año electoral.
3. El calendario del proceso electoral será fijado por la Federación
Andaluza de Rugby, conforme al calendario marco, cuyos plazos tendrán
carácter de mínimos, y restantes previsiones contenidas
en su reglamento electoral.
El período comprendido entre el inicio del plazo de presentación
de candidaturas a la Asamblea General y la proclamación del Presidente
electo no podrá ser superior a tres meses.
Artículo 3. Convocatoria.
1. La convocatoria del proceso electoral corresponde al Presidente de
la Federación Andaluza de Rugby y, en caso de vacante o enfermedad
de éste, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla
antes de la fecha prevista en el artículo anterior.
2. Transcurrido el indicado plazo sin que se hayan convocado elecciones,
el Secretario General para el Deporte instará de la entidad deportiva
el cumplimiento de la legalidad y, de no hacerlo, convocará directamente
el proceso electoral a los órganos federativos de gobierno y
representación, conforme a lo previsto en el artículo
25.c) de la Ley del Deporte.
Artículo 4. Contenido de la convocatoria.
La convocatoria de los procesos electorales federativos incluirá,
como mínimo:
a) El censo electoral general y el correspondiente a cada circunscripción
electoral.
b) La distribución del número de miembros de la Asamblea
General por circunscripciones electorales, por estamentos y, en su caso,
por modalidades o especialidades deportivas.
c) El calendario del proceso electoral, que comenzará entre los
cuarenta y sesenta días naturales siguientes a la fecha de la
convocatoria.
d) Composición de la Comisión Electoral Federativa.
Artículo 5. Calendario.
Tras la convocatoria por el Presidente, el proceso electoral se iniciará
en un intervalo no inferior a cuarenta días naturales ni superior
a sesenta días naturales, considerándose inhábil
a tales efectos el mes de agosto en su integridad, y ajustándose
por lo demás al siguiente calendario marco, cuyos plazos mínimos
podrán ser ampliados en cada una de las respectivas convocatorias:
a) Día 0: Inicio del plazo de presentación de candidatos
a miembros de la Asamblea General.
b) Día 10: Finalización del plazo de presentación
de candidatos a miembros de la Asamblea General.
c) Día 15: Proclamación por la Comisión Electoral
de la relación provisional de candidatos por cada circunscripción,
y sorteo para la formación de las mesas Electorales.
d) Día 16: Se inicia el plazo para la impugnación contra
la admisión y exclusión de las candidaturas.
e) Día 21: Finalización del plazo para la impugnación
de candidaturas.
f) Día 24: Resolución de impugnaciones y proclamación
de candidatos definitivos.
g) Día 30: Votaciones a miembros de la Asamblea General y remisión
de la documentación a la Comisión Electoral.
h) Día 33: Publicación de resultados e inicio del plazo
de reclamaciones ante la Comisión Electoral.
i) Día 38: Finalización del plazo de reclamaciones.
j) Día 41: Resolución de reclamaciones, proclamación
de los miembros de la Asamblea General por la Comisión Electoral
e inicio del plazo de presentación de candidatos a la presidencia.
k) Día 46: Finalización del plazo de presentación
de candidatos a la Presidencia.
l) Día 49: Proclamación por la Comisión Electoral
de la relación provisional de candidatos.
m) Día 50: Inicio del plazo de reclamaciones contra la admisión
o exclusión de candidaturas.
n) Día 55: Finalización del plazo de reclamaciones.
o) Día 58: Resolución de reclamaciones y proclamación
de candidatos definitivos.
p) Día 73: Celebración de la Asamblea General para la
elección del Presidente.
q) Día 74: Publicación de los resultados por la Comisión
Electoral, inicio del plazo de reclamaciones a las votaciones ante la
Comisión Electoral.
r) Día 79: Finalización del plazo de reclamaciones.
s) Día 82: Proclamación del Presidente electo por la Comisión
Electoral.
Artículo 6. Publicidad.
1. La convocatoria se publicará en las sedes de la Federación
Andaluza de Rugby y en las de sus delegaciones territoriales, en un
plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de
la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación,
así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba
ser publicada, hasta su término con la proclamación del
Presidente.
2. En los quince días siguientes a la fecha de la convocatoria,
habrá de publicarse ésta en, al menos, dos diarios de
difusión general en Andalucía, uno de los cuales podrá
ser de información específicamente deportiva. Dicho anuncio
contendrá, como mínimo, los siguientes extremos: Federación
convocante, fecha de la convocatoria, lugares donde esté expuesta,
día de inicio efectivo del proceso electoral, horario de apertura
y plazo de impugnaciones.
3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso
electoral, la Federación Andaluza de Rugby y sus delegaciones
territoriales mantendrán abiertas sus sedes, como mínimo,
dos horas los días laborables y facilitarán a quienes
lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus
derechos electorales.
Si se careciera de la infraestructura o medios personales necesarios
para mantener abiertas sus delegaciones territoriales en los términos
indicados, deberá publicarse toda la documentación electoral
en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería
de Turismo y Deporte, previa autorización del Director General
de Actividades y Promoción Deportiva.
Artículo 7. Impugnación.
1. La convocatoria, el censo, la distribución de miembros de
la Asamblea General y el calendario del proceso electoral podrá
ser impugnado ante la Comisión Electoral Federativa durante los
veinte días siguientes a la segunda publicación en prensa
del anuncio de la convocatoria.
2. Las Resoluciones de la Comisión Electoral Federativa son recurribles,
en el plazo de tres días hábiles, desde el día
siguiente al de su notificación, ante el Comité Andaluz
de Disciplina Deportiva.
Artículo 8. Efectos.
Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza
el mandato del Presidente y de la Junta Directiva y se constituyen ambos
órganos en Comisión Gestora, asistiéndola como
Secretario el de la propia Federación.
Artículo 9. Comunicación.
La Comisión Gestora, dentro de los veinte días siguientes
a su constitución, remitirá a la Dirección General
de Actividades y Promoción Deportiva, a meros efectos de constancia,
la convocatoria íntegra del proceso electoral y fotocopia de
la publicación en prensa de los anuncios preceptivos.
CAPITULO II
Organización electoral federativa
Artículo 10. Órganos electorales federativos.
Integran la organización electoral federativa la Comisión
Gestora de la Federación, la Comisión Electoral Federativa
y las Mesas electorales.
Artículo 11. Comisión Gestora.
1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar
la Federación durante el proceso electoral y su Presidente lo
es, en funciones, de la propia Federación hasta el término
de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión.
La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo
encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando,
en todas sus fases, la máxima difusión y publicidad.
2. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación
definitiva del Presidente de la Federación Andaluza de Rugby.
Artículo 12. Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar
que los procesos de elecciones federativas se ajustan a la legalidad.
Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de
la Federación Andaluza de Rugby.
La integran, tres miembros, elegidos, como sus suplentes, por la Asamblea
General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral,
entre personas, pertenecientes o no al ámbito federativo, que
no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres últimos
años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores
Comisiones Electorales.
Preferentemente, uno de los miembros de la Comisión y su suplente
serán Licenciados en Derecho. La propia Asamblea designará,
entre los elegidos, a su Presidente y Secretario.
La designación de miembros de la Comisión Electoral podrá
ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles, ante
el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Las posibles incompatibilidades
o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de los miembros
electos serán puestos en conocimiento de la propia Comisión,
que resolverá en tres días.
2. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral finaliza
el día en que la Asamblea General elija a los nuevos miembros
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.
En ese plazo sólo podrán ser suspendidos o cesados, previo
expediente contradictorio instruido y resuelto por el Comité
Andaluz de Disciplina Deportiva.
Los integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido Presidente
de la Federación, no podrá ser designados para cargo directivo
alguno durante el mandato del Presidente electo.
Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular
o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá
de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.
3. La Comisión Electoral, asume las siguientes funciones:
a) La admisión y publicación de candidaturas.
b) La composición de las mesas electorales mediante sorteo.
c) La acreditación de los Interventores.
d) La proclamación de los candidatos electos.
e) El conocimiento y resolución de las reclamaciones e impugnaciones.
f) La intervención en la moción de censura al Presidente.
g) La actuación de oficio en los supuestos en que la defensa
de la normativa vigente o los Estatutos así lo exijan.
4. En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar la
nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así
como la modificación del calendario electoral.
5. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará
acta, que firmará el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Sus acuerdos y resoluciones se expondrán en la sede oficial de
la federación y en la de cada una de sus delegaciones territoriales
o, si así está autorizado por el Director General de Actividades
y Promoción Deportiva, en las correspondientes Delegaciones Provinciales
de la Consejería de Turismo y Deporte, La Comisión Electoral
conservará toda la documentación de las elecciones, que,
al término de las mismas, archivará en la sede federativa.
6. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral
Federativa resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los
distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso
ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de
tres días hábiles desde el día siguiente al de
su notificación.
Artículo 13. Mesas electorales.
1. Para la elección de miembros de la Asamblea General, en cada
circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral
integrada por un miembro de cada estamento deportivo y otros tantos
suplentes. La designación será mediante sorteo, que celebrará
la Comisión Electoral Federativa en la fecha indicada en el calendario.
No podrán formar parte de las Mesas los candidatos en las elecciones,
los miembros de la Comisión Electoral ni los integrantes de la
Comisión Gestora.
Será designado Presidente de la Mesa Electoral el miembro de
mayor edad y Secretario, el más joven.
Los nombramientos se notificarán a los interesados, quienes,
en caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificadas, deben
comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral.
2. Los candidatos podrán designar representantes para que, previa
autorización de la Comisión Electoral Federativa, actúen
como interventores.
3. La Mesa Electoral para la votación de Presidente de la Federación
Andaluza de Rugby se constituirá con los mismos criterios, salvo
que el sorteo se celebrará entre los miembros presentes de la
Asamblea General.
4. Son funciones de la Mesa Electoral:
a) Comprobar la identidad de los votantes.
b) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que
corresponda de las habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas
las mismas, al escrutinio y recuento de los votos.
c) En los votos emitidos por correo, abrir los sobres y depositar las
papeletas en la urna correspondiente.
Al término de la sesión, se levantará acta de la
misma por el Secretario de la Mesa, en la que se relacionarán
los electores participantes, votos válidos emitidos, votos en
blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación
y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el
transcurso de la misma.
El acta será firmada por el Presidente, el Secretario y los Interventores
o representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega
o remisión de la documentación al Presidente de la Comisión
Electoral Federativa.
CAPITULO III
Elecciones a la Asamblea General
Artículo 14. La Asamblea General: Número de miembros y
distribución por estamentos.
1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la Federación
Andaluza de Rugby, estarán representados los clubes deportivos,
las secciones deportivas, los deportistas, los entrenadores, los técnicos
y los árbitros.
2. La Asamblea General de la Federación Andaluza de Rugby estará
integrada por 30 miembros, que se distribuirán de la siguiente
manera entre los distintos estamentos:
Clubes deportivos 18 ( 60%)
Deportistas 8 ( 27%)
Técnicos 2 ( 7%)
Árbitros 2 ( 7%)
Artículo 15. Circunscripciones Electorales.
1. Para la elección de representantes por el estamento de los
Clubes Deportivos y deportistas, habrá tantas circunscripciones
como delegaciones territoriales. La circunscripción electoral
es la provincia, y dentro de la misma se reservará al menos una
plaza para cada uno de estos estamentos. Las demás se repartirán
si las hubiera de forma proporcional en función del número
de inscripciones y licencias existente en cada circunscripción,
redondeando por exceso o defecto las fracciones decimales.
2. Para la elección de representantes por el estamento de los
Técnicos y Árbitros se utilizará el criterio de
circunscripción única.
Si alguna plaza, en cualquiera de los estamentos quedase vacante, por
no presentarse ningún candidato que reuniera los requisitos exigidos
para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número
total de las que integran la Asamblea.
Artículo 16. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la Federación
Andaluza de Rugby:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha
de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren
inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén
afiliados a la Federación.
b) Los deportistas, entrenadores, técnicos y árbitros
que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores
de dieciséis años, para ser electores, con licencia federativa
en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la
hayan tenido en la temporada anterior.
2. Para ser elector o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos,
es, además, necesario haber participado, al menos desde la anterior
temporada oficial, en competiciones o actividades oficiales, salvo causa
de fuerza mayor debidamente justificada, o que no exista o haya habido
competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso
bastará con acreditar tal circunstancia.
3. Se entenderá que una competición o actividad tiene
carácter oficial cuando esté calificada como tal por la
propia Federación andaluza. Asimismo, se considerarán,
a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas,
con tal carácter, por las federaciones estatales o internacionales
correspondientes a la respectiva modalidad o especialidad deportiva.
También se considerará, a los mismos efectos, actividad
oficial el haber ostentado, al menos durante seis meses en el mandato
electoral anterior, los cargos o puestos de Presidente, miembro de la
Junta Directiva, Delegado Territorial, juez único de competición,
miembro de los órganos disciplinarios o de la Comisión
Electoral Federativa o Presidente de los Comités Técnicos
de Árbitros y de Entrenadores.
4. Sólo se podrá ser elector por un estamento federativo.
Asimismo, no podrá presentarse una misma persona como candidato
a miembro de la Asamblea General de esta federación deportiva
andaluza por más de un estamento.
Artículo 17. Formalización de la candidatura.
1. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de miembros
de la Asamblea General, deberán formalizarla con arreglo a las
siguientes normas:
a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas presentarán
su candidatura mediante solicitud al Presidente de la Comisión
Electoral Federativa, con estos documentos:
-Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el
Registro Andaluz de Entidades Deportivas en la respectiva modalidad
o especialidad deportivas.
-Certificado expedido por el Secretario de la entidad deportiva, acreditativo
de la condición de Presidente del solicitante.
b) Los deportistas, entrenadores, técnicos y árbitros
presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la Comisión
Electoral Federativa, a la que acompañarán fotocopia del
Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la licencia deportiva
en vigor.
2. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión
Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos
por cada circunscripción y estamento, determinando la relación
de excluidos y el motivo de la exclusión.
3. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser
impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación,
ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo
de tres días, resolverá lo que proceda.
Artículo 18. Votación.
1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante
sufragio libre, directo, igual y secreto entre y por los componentes
de cada estamento y circunscripción.
Cada elector podrá votar a tantos candidatos de su estamento
deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción
electoral.
Por los clubes o secciones deportivas sólo podrá votar
su Presidente o persona en quien delegue. Tal delegación ha de
ser por escrito y documentada con fotocopia de los documentos nacionales
de identidad o pasaportes del delegante y del delegado.
2. El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal o por
correo.
En el primer caso, se ejercerá el derecho mediante entrega de
la papeleta a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para
su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día
de la votación, cuyo horario será: Por la mañana
de 12 horas a 14 horas, y por la tarde de 16 horas a 20 horas, habrá
en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada
por cualquier método que impida su apertura y manipulación
hasta el final del acto.
Quienes se acojan al voto por correo remitirán a la Delegación
Territorial federativa correspondiente a su circunscripción,
por vía postal certificada o por mensajería, un sobre
que deberá contener escrito firmado por el elector indicando
la emisión de su voto por esta modalidad, acompañado de
fotocopias de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la
licencia federativa y de otro sobre, también cerrado, en el que
se introducirá una sola papeleta de voto, según modelo
oficial suministrado por la Federación.
El plazo de recepción del voto por correo en la Delegación
territorial federativa finalizará a las 14,00 horas del día
hábil inmediatamente anterior a aquél en que se hayan
de celebrar las votaciones.
Los sobres recibidos deberán estar a disposición de la
Mesa Electoral el día de la votación a fin de que, al
término de la sesión, pueda abrirlos y, tras comprobar
su regularidad, depositar el voto en la urna correspondiente para incorporarlo
al escrutinio.
3. En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la Federación
habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con la denominación
del estamento, contendrá el nombre y los apellidos de los candidatos
a la Asamblea por dicho estamento. Asimismo, se pondrá a disposición
del votante un sobre en el que sólo podrá figurar la referencia
al estamento correspondiente.
Artículo 19. Proclamación de candidatos
electos.
1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas,
la Comisión Electoral Federativa procederá a publicar
los resultados y provisional composición de la Asamblea General,
previos los sorteos necesarios para resolver los empates de votos que
hubieran podido producirse entre dos o más Candidatos.
2. Los candidatos que no hubieran resultado elegidos miembros de la
Asamblea serán considerados, por orden de número de votos,
suplentes para cubrir las eventuales bajas y vacantes en su estamento,
circunscripción.
3. Desde la publicación de los resultados y durante cinco días,
pueden formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones
afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa
a las mismas. Tales impugnaciones serán resueltas, en tres días,
por la Comisión Electoral, que, en su caso, procederá
a la definitiva proclamación de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 20. Cese en la Asamblea.
El cambio o modificación de la situación federativa que
experimenten los miembros electos de las Asambleas Generales, en la
Federación Andaluza de Rugby, que implique la alteración
de las condiciones y requisitos exigidos para su elección tendrá
como consecuencia el cese en la condición de miembro del máximo
órgano de gobierno federativo.
El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General sólo
podrá acordarlo la Junta Directiva de la Federación tras
tramitar un expediente contradictorio. El acuerdo se notificará
al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación,
podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.
Artículo 21. Cobertura de bajas y vacantes.
1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea
General serán cubiertas automáticamente por los candidatos
que ocupasen, dentro del mismo estamento y circunscripción, el
puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión
Electoral Federativa.
2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse
todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las
plazas restantes.
CAPITULO IV
Elecciones a Presidente
Artículo 22. Candidaturas.
1. Los candidatos a la Presidencia de la Federación Andaluza
de Rugby deberán contar con los requisitos siguientes:
a) Ser miembro de la Asamblea General por los estamentos de deportistas,
entrenadores, técnicos o árbitros o haber sido propuesto
como candidato por un club deportivo integrante de la Asamblea. En este
caso, el propuesto deberá ser socio de la entidad y tener la
condición de elegible para los órganos de gobierno y representación
del mismo.
b) Ser propuesto, como mínimo, por el 15% de los miembros de
la Asamblea.
2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión
Electoral Federativa, mediante escrito al que se adjuntará la
presentación de los miembros de la Asamblea que avalen la candidatura.
En el caso del candidato propuesto por un club deportivo, deberá
acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de
Identidad o pasaporte del interesado, escrito del Presidente y del Secretario
de la entidad proponiendo la candidatura y certificando la condición
de socio del propuesto, así como la documentación acreditativa
de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de
Identidad o pasaportes.
3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión
Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos,
determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.
4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser
impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación,
ante la propia Comisión Electoral Federativa, que en el plazo
de tres días, resolverá lo que proceda.
Artículo 23. Votación.
1. El Presidente de la Federación será elegido en el mismo
acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio
libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea entre
sus propios miembros.
2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral
mediante sorteo entre los miembros presentes, conforme a los criterios
establecidos en el artículo 13 del presente Reglamento, tras
lo cual, cada uno de los candidatos expondrá su programa durante
el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.
3. La votación, en la que cada elector votará a un solo
candidato, será a doble vuelta. Si en la primera votación
ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría
absoluta del total de miembros de la Asamblea, se realizará una
nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando
elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate,
tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la
votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo
mediante sorteo realizado por la Mesa.
4. Para la elección de Presidente, el derecho de voto debe ejercerse
de forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el
voto por correo.
Artículo 24. Proclamación del candidato
electo.
1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la
votación, acreditado por la Mesa, la Comisión Electoral
Federativa lo hará público, pudiéndose formular,
en el plazo de cinco días, ante ésta, cuantas impugnaciones
afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa
a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en tres días,
por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá
a proclamar Presidente al candidato electo.
2. En el supuesto de que fuera elegido Presidente un candidato propuesto
por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto
de aquél.
Artículo 25. Cese del Presidente.
Cuando el Presidente de la Federación cese por fallecimiento,
dimisión, pérdida de una cuestión de confianza,
inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que
no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una
moción de censura, se convocará, en los diez días
siguientes al cese, una Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará
en el plazo de un mes y en la cual se elegirá nuevo Presidente,
conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
Artículo 26. Moción de censura.
1. La Asamblea General podrá exigir la responsabilidad del Presidente
mediante la aprobación de una moción de censura por la
mayoría absoluta de miembros, presentes y ausentes, de la misma
convocada al efecto.
2. La moción deberá ser propuesta por escrito, de manera
motivada, por al menos el veinticinco por ciento de los miembros de
la Asamblea General, y será imprescindible la presentación
de un candidato alternativo. Tal solicitud deberá ser remitida
a la Comisión Electoral, que, tras la comprobación de
la inclusión de las firmas y datos necesarios, constituirá
en un plazo máximo de diez días hábiles una mesa,
integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta,
los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto
miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de
reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente,
siendo Secretario el más joven de los restantes.
Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura,
solicitará a la Junta Directiva que convoque Asamblea General
Extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración
en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la
Mesa, tratándose dicha cuestión como único punto
del orden del día.
3. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos
por la mesa, que resolverá por mayoría todos los incidentes
y reclamaciones y asumirá la tarea de realizar el escrutinio.
La sesión comenzará con la exposición de los motivos
que fundamentan la moción, tras lo cual se dará la palabra
al Presidente para que manifieste que a su derecho convenga, y finalmente
se procederá a la votación de los asistentes.
Aprobada la moción de censura por la mayoría absoluta
de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará
investido y elegido nuevo Presidente.
En el supuesto de no prosperar, sólo se podrá presentar
una nueva moción de censura cuando haya transcurrido un año
desde la anterior, y siempre que durante el mandato en cuestión,
no haya presentado más que una sola moción de censura.
4. Sólo cabrán impugnaciones de cualesquiera clase, tras
la conclusión de la Asamblea y cuando sean formuladas en el plazo
de los cinco días hábiles siguientes, ante la Comisión
Electoral; ésta deberá resolver las mismas dentro de los
tres días hábiles sucesivos a su presentación.
Contra estas resoluciones podrán interponerse de los recursos
administrativos y jurisdiccionales que procedan.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión
de la Mesa de no tramitar la moción de censura.
Artículo 27. Cuestión de confianza.
1. El Presidente también podrá someter a votación
de la Asamblea General una cuestión de confianza, que se someterá
a las reglas antes establecidas para la moción de censura salvo
en cuanto a la forma de proposición y a la no intervención
de la Comisión Electoral.
La cuestión de confianza podrá referirse a un programa
o a una declaración de política general de la entidad
deportiva, y se debatirá en sesión extraordinaria de la
Asamblea General, previa convocatoria que acompañará escrito
justificativo de los motivos que fundamenten la petición.
2. Se iniciará con la presentación por el Presidente de
los términos de la confianza solicitada, pudiendo intervenir
después los miembros de la Asamblea General y, en turno de contestación,
individual o colectiva, el propio Presidente.
A continuación, tendrá lugar la votación, entendiéndose
otorgada la confianza por el voto favorable de la mayoría de
asistentes a la Asamblea. En caso contrario, el Presidente cesará
de forma inmediata.
3. Sólo cabrán impugnaciones en los cinco días
siguientes a la conclusión de la Asamblea, una vez otorgada o
denegada la confianza, debiendo conocer de las mismas la Comisión
Electoral en el plazo de tres días.
Disposición Adicional: Regulación supletoria.
En todo lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto
por la Orden de 7 de febrero de 2000 por la que se regulan los procesos
electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas, y la Orden de
3 de abril de 2000 que la modifica, que tendrán el carácter
expreso de normas de aplicación subsidiaria.